Calculadoras laborales

Calculadora de vacaciones

Calcula cuántos días de vacaciones llevas generados, cuántos te quedan pendientes y cuánto supondrían en el finiquito.

Normalmente el 1 de enero, o tu fecha de alta si entraste este año.

€

Para calcular el valor económico de los días pendientes.

Calculadora de vacaciones: qué es y cómo funciona

En España todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Muchos convenios lo expresan como 22 días laborables, que equivalen aproximadamente a lo mismo. Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año: si entras a mitad de año o te vas antes de terminarlo, te corresponde la parte proporcional.

Esta calculadora divide tus días de vacaciones anuales entre los días del año y los multiplica por los días transcurridos desde el inicio del cómputo. Si indicas tu salario, también calcula cuánto valdrían los días pendientes, el importe que debe aparecer en el finiquito si terminas la relación laboral sin haberlos disfrutado.

Cómo se usa

  1. Indica tus días de vacaciones al año y si son naturales o laborables.
  2. Elige el inicio del cómputo y la fecha de cálculo, y los días ya disfrutados.
  3. Consulta los días pendientes y, si añades tu salario, su valor.
FórmulaDías generados = días al año × días transcurridos ÷ días del año · Pendientes = generados − disfrutados

Ejemplo práctico

Con 30 días naturales al año, del 1 de enero al 31 de octubre de 2026 se generan 24,99 días. Si has disfrutado 10, te quedan 14,99 días, que con un sueldo de 24.000 € valen unos 985 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Como mínimo 30 días naturales al año (unos 22 laborables). Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlos.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No, salvo cuando termina el contrato y quedan días pendientes: entonces se pagan en el finiquito.

¿Pierdo las vacaciones si no las disfruto antes de fin de año?

En general deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que el convenio diga otra cosa o no hayas podido por baja médica o por maternidad o paternidad.

¿Qué pasa si he disfrutado más días de los generados?

Si dejas la empresa antes de generarlos, la empresa puede descontar el exceso en el finiquito.