Calculadora de baja laboral
Calcula la prestación por incapacidad temporal que te corresponde durante una baja y qué parte paga la empresa y qué parte la Seguridad Social.
Calculadora de baja laboral: qué es y cómo funciona
La prestación por incapacidad temporal, conocida como baja laboral, sustituye al salario cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Su cuantía se calcula sobre la base reguladora diaria, que es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra prestación; del día 4 al 20 se cobra el 60 % y desde el día 21 el 75 %. Del día 4 al 15 paga la empresa y a partir del 16, la Seguridad Social a través del INSS o de la mutua. En la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario; esta calculadora muestra el mínimo legal.
Cómo se usa
- Elige si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo.
- Escribe tu base de cotización del mes anterior a la baja.
- Indica los días de baja y consulta la prestación y quién la paga.
Prestación diaria = base de cotización ÷ 30 × 60 % (días 4 a 20) o 75 % (desde el día 21)Ejemplo práctico
Con una base de 2.000 € al mes (66,67 € al día) y 30 días de baja por enfermedad común: 12 días al 60 % pagados por la empresa (480 €), 5 días al 60 % (200 €) y 10 días al 75 % (500 €). Total: 1.180 €.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la baja laboral?
En enfermedad común, la empresa del día 4 al 15 y el INSS o la mutua desde el día 16, aunque la empresa suele adelantarlo en la nómina. En accidente de trabajo, la mutua desde el día siguiente a la baja.
¿Por qué no cobro los tres primeros días?
En la enfermedad común los días 1 a 3 son un periodo de carencia sin prestación pública. Muchos convenios colectivos los pagan total o parcialmente.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Después se valora una posible incapacidad permanente.
¿La baja tributa en el IRPF?
Sí. La prestación se considera rendimiento del trabajo y aparece en tu nómina con su retención de IRPF y cotización.